INTRODUCCION
La expansión del modelo democrático en vastas regiones del planeta es, sin duda, uno de los fenómenos políticos más sobresalientes del último cuarto de siglo. La transformación
de muchos sistemas autoritarios o totalitarios en regímenes pluralista-constitucionales, a
través de la consolidación de procesos de transición a la Democracia, ha marcado en forma
significativa la época en que vivimos.
México, por su parte, no ha permanecido ajeno a ese fenómeno. Aunque nuestro
proceso de cambio del autoritarismo hacia el modelo democrático ha sido ajustadamente largo,
con frecuencia vacilante y no pocas veces contradictorio, hoy en día la transición definitiva del
país a la Democracia aparece ya no sólo como un requerimiento social apremiante y un
escenario político altamente deseable, sino que también se vislumbra al fin como un horizonte
genuinamente viable.
Pero entre nosotros la consolidación del proceso de transición a la Democracia dista
mucho de ser una realidad plena -acaso se abre paso- ; y la transformación del país en un
régimen pluralista-constitucional está lejos de haberse concluido -de hecho apenas da
comienzo-. Por ello, precisamente, resulta urgente estudiar y valorar alternativas que
contribuyan al fortalecimiento de ambos esfuerzos y, en este sentido, el Derecho tiene un reto
verdaderamente singular: diseñar mecanismos normativos que contribuyan a la
implantación definitiva y a la profundización de las instituciones democráticas.
MODELO DEMOCRATICO EN MEXICO
La Democracia representa, por definición, el ejercicio del poder público por el pueblo. Por ello, el diseño y la implementación de instrumentos jurídicos que permitan una mayor
participación de la ciudadanía en la toma de decisiones del Estado, puede tener un impacto
directo en el desarrollo de estructuras normativas y de prácticas de gobierno más acordes con
las aspiraciones democráticas.
De la confrontación de las normas relativas a la forma de gobierno dentro del sistema
constitucional mexicano, con sus correlativas en las Leyes Supremas de las naciones europeas
y americanas a que hemos hecho referencia, saltan a la vista el desarrollo y la consolidación
que las instituciones de la Democracia semi-directa presentan en todas las naciones salvo, por
supuesto, en la nuestra.
Adicionalmente, la experiencia operativa de dichas figuras en diversos países nos indica que la iniciativa popular el referéndum y el plebiscito se han convertido en elementos eficaces mediante los cuales los regímenes pluralistas constitucionales más avanzados han logrado ampliar la democracia y fortalecer el estado del derecho.
CORPORACIONES DEMOCRATICAS
permite la implementación de esquemas de Democracia semi-directa. Entre éstos destacan -
particularmente- la iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito. A continuación
precisaremos los significados de tales vocablos.
Mediante la iniciativa popular y el referéndum el pueblo participa sin intermediarios
en el proceso de creación de normas jurídicas, colaborando con el legislador ordinario en la
formulación de leyes y con el Poder Constituyente en las reformas a la Carta Suprema.
El primer mecanismo puede ser definido como: “un procedimiento... por el que los
ciudadanos tienen la posibilidad de proponer textos de ley a sus representantes o a la
colectividad en su conjunto”vi. Las normas jurídicas prevén, frecuentemente, que la propuesta
legislativa debe ser presentada por un porcentaje del cuerpo electoral o por un grupo de
ciudadanos, pudiendo consistir en un proyecto de ley específico o bien en la solicitud genérica
para que el Poder correspondiente regule alguna materia.
El referéndum, por su parte, es conceptualizado como “el derecho del cuerpo electoral a
aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas”. Según la naturaleza de
su convocatoria, la ratificación de la ciudadanía puede ser un requisito determinado por las normas jurídicas en cuyo caso se habla de referéndum “obligatorio”; o bien ser opcional,
revistiendo entonces el carácter de “facultativo”. De acuerdo a los efectos de la votación, es
factible que el referéndum sea “de sanción”, si es necesaria la aprobación popular para que la
disposición entre en vigor; o “de consulta”, cuando la voluntad expresada en las urnas no
vincula a las autoridades.
Finalmente podemos apuntar al plebiscito. Aunque algunos autores identifican esta
institución con el referéndum, un buen número de ellos alude a diferencias conceptuales entre
ambos mecanismos. En este trabajo hemos preferido adoptar la segunda postura toda vez
que, a nuestro juicio, permite tener una noción más clara y más precisa de dichas figuras
político-jurídicas. Así las cosas, el plebiscito se define como una votación popular que “no
gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política” o, más genéricamente, como
“una votación sobre temas de relevancia popular.
CONCLUSION
Como podemos ver la democracia es un concepto indefinido en México pues a lo largo del tiempo ha abarcado muchas discusiones y reformas tal y como lo vemos hoy en nuestra constitución, incluso podría decidirse que aún no tenemos un modelo democrático bien definido pero creo que ningún país ha construido, al igual que México, los cimientos necesarios para conservarla.